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  • Calculadora del Monto Mínimo de Inversión
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  • Requisitos
    • Ingresa a la web www.mineria.gob.ec/formalizate. Registra tus datos en el formulario y el área a solicitar.
    • Realiza el pago de derecho a trámite en Banco del Pacífico que corresponde a dos remuneraciones básicas unificadas.
    • Declaración juramentada, ante notario público, de no estar incurso en inhabilidades previstas por el Art. 153 de la Constitución de la República y Art. 20 de la ley de Minería para petición y oferta.

    Ten listo el Plan de Trabajo

    • AHORA solo necesitas carta compromiso de inversión con reconocimiento de firma y rúbrica ante notario.
    • No olvides la documentación habilitante:
      • Persona natural: Ruc, documentos de identidad, certificado de cumplimiento tributario, certificado de cumplimiento de obligaciones patronales.
      • Persona jurídica: Ruc, certificación de cumplimiento de obligaciones patronales, certificado de cumplimiento tributario, la escritura de constitución de la compañía, certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías.

  • Preguntas Frecuentes

    1.- ¿Bajo qué parámetros se asignarán los puntos en la calificación del expediente? Cada expediente será evaluado sobre 100 puntos, asignados de la siguiente manera:

    1. Plan de Trabajo e Inversiones: 70 puntos.
    2. Carta Compromiso de Inversión: 30 puntos.

    La evaluación del Plan de Trabajo se realiza sobre aspectos netamente técnicos, contemplados en los Manuales de Manejo de Expedientes de Procedimientos de Petición y Oferta bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, publicado en la página web del Ministerio. Por otro lado, la Carta Compromiso de Inversión debe considerar el monto mínimo de inversión y el monto reportado en el Plan de Trabajo e Inversiones. Sobre esta calificación total, y si el peticionario u oferente tiene la categoría de asociación debidamente acreditada ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, tendrá 5 puntos adicionales.

    2.- ¿Puedo participar en un procedimiento de petición si mi área tiene una extensión de 458 hectáreas? No. El procedimiento de petición se encuentra dirigido exclusivamente a áreas cuya extensión se encuentre entre 1 y 300 hectáreas mineras. El procedimiento adecuado para aquellas áreas que superen dicho rango y lleguen a las 500 hectáreas mineras, corresponde a oferta.

    3.- ¿En los procedimientos de oferta cómo se definirá al ganador de existir empates? De acuerdo a nuestro sistema de calificación en los procedimientos de oferta, es prácticamente imposible que existan empates. Sobre la calificación técnica y económica, se constituye un Comité de Calificación de Mejor Postura que tendrá entre sus miembros a personal técnico y jurídico que además de transparentar la calificación, permitirá ponderar cuál es la oferta técnica y económica que más convenga al Estado. Es en este sentido, precisamente el Comité de Calificación de Mejor Postura el que podrá dirimir la existencia de empates.

    4.- ¿Qué es el monto mínimo de inversión? El monto mínimo de inversión es una herramienta económica levantada en consideración a elementos mínimos con los que debe contar la actividad minera dependiendo del sistema y la “etapa” de la actividad (exploración o explotación). Esta herramienta será sometida a reajustes anuales.

    5.- ¿Con base a qué parámetros están calculados los montos mínimos de inversión? La construcción de esta herramienta, se realizó a partir de un estudio interdisciplinario con la participación de varios técnicos especializados nacionales e internacionales, sobre los siguientes elementos:

    1. Costos en el mercado actual;
    2. Volúmenes mínimos de explotación;
    3. Actividades básicas de exploración que permitan establecer, al menos la existencia de recurso.

    6.- ¿Necesito presentar respaldos económicos que sustenten la inversión que se realizará en el proyecto? No es necesario. Si es peticionario u oferente el único documento económico que deberá presentar es una Carta Compromiso que refleje un monto de inversión anual considerando cubrir el 100% del valor constante en el Plan de Trabajo e Inversiones y el Monto Mínimo de Inversión establecido por el Ministerio de Minería para actividades de exploración, explotación o exploración-explotación simultáneas. La o las firmas estampadas al final del documento, deberán tener reconocimiento de firma y rúbrica, realizado ante Notario Público.

    7.- ¿El reconocimiento de firma y rúbrica en la Carta Compromiso de Inversión, equivale a una declaración patrimonial juramentada? No. El reconocimiento de firma y rúbrica debe ser realizado ante Notario Público y es requerido en el procedimiento administrativo para asegurar al Ministerio de Minería que la persona que suscribe, es la misma persona que se compromete a invertir en el área requerida en caso que esta sea concesionada.

    8.- ¿Es necesario presentar algún justificativo económico en los procedimientos de petición y oferta, de los determinados en el artículo 6 del Instructivo para el Otorgamiento de Concesiones Mineras para Mineras Metálicos? El artículo 6 del Acuerdo Ministerial No. 002-2016 que contiene el Instructivo para el Otorgamiento de Concesiones Mineras para Mineras Metálicos, se encuentra vigente ÚNICAMENTE para los procedimientos administrativos de subasta y remate en el Régimen de Minería Industrial y Gran Minería. El Instructivo para el Otorgamiento de Concesiones Mineras Metálicas bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería en los procedimientos de petición y oferta, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 019-2017, establece que el único documento económico que debe ser presentado por los requirentes es la Carta Compromiso de Inversión.

    9.- ¿Cuándo debo pagar el derecho de trámite? Una vez realizada la graficación del área de interés en el Sistema de Gestión Minera, el pago de dos remuneraciones básicas unificadas por concepto de derecho de trámite, debe ser realizado en la Cuenta Corriente No. 7654375 del Banco del Pacífico, a nombre del Ministerio de Minería. El comprobante de pago será canjeado por una factura en las oficinas de Planta Central del Ministerio, y dicho documento deberá ser ingresado conjuntamente con la solicitud de concesión minera, documentación habilitante, Plan de Trabajo e Inversiones y la Carta Compromiso de Inversión, en las oficinas del Ministerio de Minería, ubicadas en la ciudad de Quito, calle Pedro Ponce Carrasco E9-25 y Av. 6 de Diciembre, Edificio Multiapoyo, Piso 5. Es importante señalar que el valor cancelado por concepto de derecho de trámite, es no reembolsable ni transferible a otro expediente.

    10.- ¿Debo presentar alguna declaración juramentada en el procedimiento administrativo de petición? Sí. De conformidad con el Instructivo para el Otorgamiento de Concesiones Mineras Metálicas bajo el Régimen Especial de Pequeña Minería, el peticionario deberá presentar la declaración juramentada otorgada ante Notario Público de no estar incurso en las prohibiciones de los artículos 153 de la Constitución de la República del Ecuador y 20 de la Ley de Minería.

    11.- ¿Cómo elimino el problema de superposición, especialmente con mediana y gran minería? Con el nuevo Instructivo el proceso arranca con el registro en el Sistema de Gestión Minera y la graficación del área de interés, de tal manera se podrá conocer casi instantáneamente si el área que queremos solicitar esta libre o no, existiendo la posibilidad de modificarla en esta misma etapa.

    12.- ¿Cuáles son las condiciones para formar un condominio minero? El condominio minero, previsto por los artículos 131 y 132 de la Ley de Minería, establece dos requisitos para su funcionamiento:

    1. La concesión sea otorgada a varias personas naturales; y,
    2. La concesión sea solicitada a través de una sola petición.

    Ahora bien, el artículo 11.2.7 del Instructivo para el otorgamiento de concesiones mineras metálicas bajo el régimen especial de pequeña minería, establece que para solicitar una concesión para minerales metálicos bajo el régimen especial de pequeña minería en los procedimientos de petición y oferta mediante condominio, los peticionarios deberán presentar la designación de un procurador común debidamente inscrito en el Registro Minero, a efectos de adelantar el trámite de constitución del condominio.

    13.- ¿Cuándo puedo designar un procurador común de un futuro condominio? Puede designarlo desde la presentación de los documentos bajo el procedimiento de petición suscrita por todos los interesados en el área, o bien se lo puede constituir una vez emitido el título minero.

    14.- En el procedimiento de petición ¿Debo presentar la Carta Compromiso de Inversión y el Plan de Trabajo en sobre cerrado? No es necesario. El Instructivo para el otorgamiento de concesiones mineras metálicas bajo el régimen especial de pequeña minería, contenido en el Acuerdo Ministerial No. 19-2017, en el procedimiento de petición no requiere la presentación de documentos en sobre cerrado; hecho cuyo cumplimiento es necesario para los casos de oferta.

  • Guía Rápida de Concesión Metálica en Pequeña Minería

  • Formatos para los procesos de petición y oferta
  • Manual de Usuario Interno

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